Salón Social de Fiestas  

REGLAMENTO 
 
CAPITULO I - DE LOS USUFRUCTUARIOS 
Art.1º. Tendrán derecho al uso del Salón Social, los socios de cualquier categoría que se encuentren al día con el pago de su cuota social. 
Art.2º. El costo de la cesión será de siete (7) unidades reajustables, las que deberán abonarse SIEMPRE antes de la fecha fijada para la utilización del Salón. 
Art.3º. La suma en GARANTIA, será fijada cuatrimestralmente, por la Comisión Directiva, la cual tendrá en cuenta para establecer dicho monto, el valor de los artículos que el Centro brinda en usufructo al Socio, conjuntamente con el Salón Social y el Índice de Precios al Consumo (IPC) pasado. 
 
CAPITULO II - DE LOS BENEFICIOS 
Art.4º. El Centro de Sub Oficiales de Policía proporcionará determinados enseres a los Socios, que se detallaran en el Contrato de cesión del salón que recibirá éste, haciéndose el mismo, responsable de la entrega de los citados utensilios en perfectas condiciones de uso. 
Art.5º. El Servicio de Cantina del Centro, brindará lo que el Socio estime necesita, sin RECARGO alguno, o será a precio de costo, siempre y cuando se le encargue la mercadería, con la debida antelación. 
Art.6º. En caso de que se destruyan o falten algunos de los implementos, desde el momento que el Socio se hizo cargo del Salón y hasta que finalizó la reunión, el Centro queda facultado expresamente a descontar su importe de la suma entregada en GARANTIA. De idéntica forma se procederá cuando se destruyan o falten algunos de los envases o enseres prestados por Cantina. 
Art.7º. La suma entregada en GARANTIA, puede ser retirada del Centro a partir de las 72 horas de realizada la reunión. 
Art.8º. Si el valor de los artículos destruidos o faltantes supera la de la suma entregada en GARANTIA, el Socio deberá abonar la diferencia al CONTADO, de lo contrario quedará momentáneamente suspendido en sus derechos a todos los Servicios que brinda el Centro, hasta la regularización de la situación, abonando lo adeudado actualizado. 
 
CAPITULO III - DE LOS HORARIOS 
Art.9º. El horario de uso del Salón es de 18:00 a 04:00 horas durante ese horario el SERENO es costeado por el Centro. 
Art.10º. Cuando se trate de Fiestas Infantiles, el horario podrá ser de 16:00 a 23:00 horas. 
Art.11º. En caso de que el Socio necesite más horas antes del establecidos, para decorar el salón, ordenarlo, etcétera, lo que cobre el Sereno será de su exclusiva cuenta. La referida situación quedará perfectamente establecida en el momento del contrato del Salón Social en ese mismo momento, el Socio abonará la diferencia que surja, para ser entregada al Sereno. 
Art.12º. El Socio no deberá abonar suma alguna al Sereno por ningún concepto, durante la reunión. 
 
CAPITULO IV - DE LAS SANCIONES 
Art.13º. Será suspendido por la Comisión Directiva, el Socio que se compruebe que sub arrienda el Salón Social a otra persona, sea o no Policía. 
Art.14º. Dicha suspensión será de entre seis meses a veinticuatro meses, atendiendo el motivo de la reunión, cantidad de personas, etcétera, todo lo cual valorará en su momento la Comisión Directiva.